Cuando se inicia una actividad por cuenta propia, se ha extendido la idea de que existe un límite legal que permite el no declarar a la AEAT o darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Veamos a continuación si esto es cierto o no.
Tal y como indica la Ley, hay que darse de alta siempre, independientemente de cuánto tiempo se vaya a ejercitar la actividad y la remuneración que se vaya a percibir. La actividad debe ser la única fuente de ingresos y realizarse de manera habitual en el tiempo. Así lo indica la normativa incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Hay que estar incluido en este régimen especial siempre.
Pero mucha gente se pregunta, ¿sale rentable darse de alta como autónomo y pagar las cuotas de autónomos mensuales correspondientes en el caso de trabajos o servicios extras que proporcionan unos ingresos muy bajos? “Me cuesta dinero estar dado/a de alta por sólo este trabajo extra”, dicen muchos.
Como decía anteriormente, es obligatorio. En la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social se indica que, cuando se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con independencia de la duración y remuneración del trabajo a desempeñar.
Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que cuando se trata de una actividad que no es la habitual, como por ejemplo trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, exime de la necesidad de darse de alta. Este fallo de la jurisprudencia ha sido el resultado de numerosas controversias sobre este tema, dando lugar a numerosas sentencias judiciales cuya normativa ha sido discutida e interpretada en muchas ocasiones.
Precisamente el principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el Salario Mínimo Interprofesional. Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pero, ojo, la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad de darse de alta.

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