La entrada en el mes de febrero de 2014 de la nueva Zona Única de Pagos en la Unión Europea (SEPA son sus siglas en inglés) ha traído consigo una serie de cambios en los habituales recibos domiciliados que conviene que conozcas
Ya veíamos en uno de nuestros post ‘Zona Única de Pagos (SEPA): A tener en cuenta’ en qué consiste esta nueva normativa y algunos de sus términos más usados.
En esta ocasión vamos a referirnos a los tan utilizados por todos nosotros como recibos domiciliados es decir, cuando nos cargan a nosotros algún recibo en nuestra cuenta (gas, teléfono, luz, etc.).
Conviene que sepas la nomenclatura que encontrarás en la normativa SEPA para que no te confundas. Los recibos domiciliados los verás denominados ahora como ‘Adeudos Directos SEPA’. Este instrumento de pago está regulado por el European Payments Council (EPC) (‘Consejo Europeo de Pagos´en español). El EPC es el órgano de toma de decisiones y de coordinación de la industria bancaria europea en relación con los pagos.
Este instrumento de pago, el ‘Adeudo Directo SEPA’ lo podréis ver en el ámbito internacional con sus siglas en inglés (SEPA Direct Debit -SDD-).
Por tanto, los ‘Adeudos Directos SEPA’ sustituyen a las actuales domiciliaciones de recibos que tenemos en España.
¿Y en qué consiste entonces un Adeudo Directo SEPA?
El concepto es el mismo que la antigua domiciliación de recibos: se trata de un servicio consistente en un acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del cual el deudor otorga al acreedor una autorización para cargar fondos contra una cuenta en su entidad financiera. Esta autorización recibe el nombre de ‘orden de domiciliación’ o ‘mandato’ (veremos a continuación qué es esto). Tanto deudor como acreedor deben ser titulares de cuentas en entidades financieras adheridas al esquema de adeudos directos SEPA.
Modalidades de Adeudos Directos SEPA
Hay 2 modalidades de Adeudos Directos SEPA:
– Versión Básica o Core: El acreedor y el deudor pueden ser un particular o una empresa (esta versión tiene una variante opcional en algunos países llamada COR1 cuya única diferencia está en que el adeudo puede presentarse con menos anticipación). Explicaremos este tipo de adeudos en este post.
– Versión Business to Business o B2B: El Acreedor y el Deudor son empresas o autónomos. El origen del adeudo es una operación propia de negocio.
Ya os adelanto que las diferencias entre las 2 modalidades de Adeudos Directos SEPA estriban en los plazos de presentación previa y de devolución del adeudo.
Adeudos Directos SEPA Core o Básicos: Características básicas
Las características básicas de los Adeudos Directos SEPA Core o Básicos son:
– Moneda: Las operaciones siempre serán en Euros, ya que SEPA está implantada sólo en el Espacio Económico Europeao (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente para cuentas en Suiza y Mónaco.
– Mandato: El deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es obligatorio que exista esta orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Con la antigua domiciliación de recibos esta orden era discrecional, pero ahora es obligatoria.
– Custodia del mandato: Relacionado con lo anterior, el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
– Código IBAN: Identifica la cuenta del deudor.
– BIC: Identifica la entidad financiera del deudor
– Secuencia de los adeudos: Aquí se especifica el tipo de adeudo que se presenta. Las secuencias son:
FRST: Primer adeudo que se presenta
RCUR: Adeudo recurrente es decir, los adeudos presentados van a seguir cargándose en la cuenta de forma periódica y sucesiva (por ejemplo, en los adeudos de luz, gas, teléfono, etc. lo veréis).
OOFF: Adeudo único o puntual. En este caso, el mandato u orden de domiciliación que firme el deudor sólo cubre un único pago por lo que no puede ser reutilizada por el acreedor para cobros posteriores. Tendrá que obtener nuevos mandatos.
FNAL: Último adeudo.
– Plazo de presentación de los adeudos respecto a la fecha de cobro: Los adeudos a emitir deberán presentarse al banco emisor un número de días antes respecto de la fecha de cobro dependiendo de la secuencia del adeudo:
Si el adeudo es único o puntual (OOFF), deberemos presentar el adeudo al banco emisor 7 días hábiles antes de la fecha de cobro.
Si el adeudo es recurrente (RCUR) o es el último adeudo (FNAL), deberemos presentar el adeudo al banco emisor 4 días hábiles antes.
– Plazos de devolución:
Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados. Si bien el acreedor podrá oponerse a una devolución si aporta copia del mandato u orden de domiciliación vigente.
Información adicional: La información adicional que incorporemos al pago (el concepto) tiene ahora un tamaño máximo de 140 caracteres, y viaja con el adeudo (antes no lo hacia).
Espero que este post se haya sido útil para aclararte algunas dudas sobre el SEPA. En un próximo post hablaremos de Adeudos Directos SEPA B2B, destinado a empresas y/o autónomos
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Gonzalo Toribio Díez
20/04/2020
Hola buenos días:
Vengo padeciendo y arrastrando un problema frecuente por falta de datos en algunos de los recibos domiciliados. El más importante y difícil de solucionar son los recibos de contribución (IBI) del Ayuntamiento, éstos entre otros datos de menor interés omiten también el Valor de Construcción, este valor cambia periódicamente y su actualización es necesaria para la deducción en la realización de la Declaración de la Renta. Cuando estos datos corresponden a viviendas que tengo en régimen de alquiler y con pagos fraccionados cada una de las viviendas, es sumamente laborioso tener que reclamarlos a los bancos. Debido a que unas viviendas están domiciliadas en unos y otros bancos y como unos bancos lo incluyen y otros no, todos los años tengo la misma pelea, me remito al Ayuntamiento y ellos me dicen (y con mucha razón) que no omiten esos datos y que son los Bancos quienes tienen que facilitármelos.
Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo una consulta. Que validez tiene el documento SEPA Core? Mi caso: en 2015, firme un SEPA Core para mi GYM, me di de baja en 2016. A un año, 2017 marzo, me di de alta, y ellos han utilizado el documento SEPA de antes sin consultarme. Hay un problema, me gustaria saber si pueden hacer eso o no?
Muchas gracias, un saludo
Hola, buenas noches. La información de me manda el banco al cargar los recibos de la Seguridad Social ha cambiado desde el mes de Junio y el Banco me dice que es porque han cambiado a SEPA y que hay información que ya no les manda la Seguridad Social, que se la pida a ellos.
Es posible esto? Al cambiar a SEPA se deja de enviar información de los recibos?
Saludos
Hola
Tengo problemas con los recibos domiciliados en mi banco, desde hace año y medio.
Los recibos de agua llegaban a otra cuenta ( de un familiar). Solicité en la empresa gestora de agua de mi ayuntamiento, el cambio de nº de cuenta. Se lo notifiqué al banco también.
El banco, rechaza automaticamente los recibos según la empresa de aguas y el ayuntamiento.
El banco dice que ellos no rechazan nada, que lo están enviando a una cuenta equivocada.
El ayuntamiento y la compañía de aguas han revisado en varias ocasiones los datos bancarios y son correctos.
Se pasan la pelota y no se soluciona. Me ha costado recargos porque el primer año no me enteré hasta que me vino una carta certificada.
He puesto escritos en ambas entidades pero no consigo que se solucione.
Qué puedo hacer?
Un saludo
Buenos días,
¿Cuándo entró realmente en vigor la ley SEPA para los adeudos por domiciliación? Mi madre se ha quedado sin su seguro de decesos que llevaba pagando desde 1957.
Según me cuenta el banco, parece ser que el seguro estaba pasando el recibo anual a nombre de mi madre pero a un nº de cuenta que no era el suyo. Tengo los recibos desde el 2000, arriba viene el nº correcto de la cuenta y, abajo viene otro nº de cuenta.
En 2016 el recibo es devuelto por la aplicación de la ley SEPA, según dicen. Comentan que es cuando entró en vigor esa ley, pero leo por muchos sitios que fue en el 2014. Yo desde luego no tuve ningún problema con mis recibos domiciliados, siguieron cobrándolos igual.
Si es como el banco dice ¿cómo es posible que durante muchísimos años aceptasen recibos que venían de otro nº de cuenta distinto al de mi madre? ¿Es que antes de la SEPA estábamos todos desprotegidos y nos podían colar recibos que venían a nuestro nombre y no a nuestro nº de cuenta?
Me pueden aclarar si se hizo todo de forma normal por parte del banco? porque yo no lo entiendo y, creo que el banco se está quitando responsabilidades.
Gracias y un saludo
Hola Tino, te expongo brevemente mi caso: tengo un recibo del seguro de un coche que vendí. El coche lo vendí en febrero y el seguro me lo cobraron en Julio. Sé que a estas alturas alomejor es casi imposible que me devuelvan el recibo, pero en mi correduria de seguros me han dicho que vaya al banco que son los únicos que podrían ayudarme ya que al no haber firmado el mandato SEPA están obligados a devolverlo. No se si sera del todo así, espero tu opinión! Muchas gracias!
Hola María,
Así es. En principio podrías devolverlo dentro de los 13 meses establecidos por ley.
Un saludo.
Muchas gracias!!
Hola Tino encantado de conocerte, por lo visto los bancos están un poco confundidos con el mandato sepa, estoy reclamando que me devuelvan un recibo que me giro una empresa a la cuenta de mi empresa pero sin ningún sepa firmado dio nada, mi sorpresa es cuando mi propio banco me dice que la otra entidad puede presentar cualquier cosa como mandato sepa por ejemplo un mail cruzado por las empresas u otra cosa que diga algo referente a este giro, yo para mi si no tenemos el Sepa y el B2B firmado estoy en mi derecho de devolver el recibo dentro de los 13 meses que marca la ley.
por favor dame tu opinión.
muchas gracias
Hola Manuel,
Encantado de saludarte. Con respecto a tu consulta, entiendo que debiera ser como tú dices y poder devolver el recibo dentro de los 13 meses establecidos.
Un saludo.
Buenas noches Tino,necesito de tu opinion y ayuda tengo un contrato de 3 años los pagos como indica el contrato los hago a traves de transferencia bancaria a mi casera …Hoy he recibido una carta de un administrados que me informa que debo hacerlo a traves de SEPA ..Directamente les he dicho que no…que yo segire pagando como indica el contrato y que no formare ningun documento…
Entiendo que no tendre ningun problema puedes ayudarme porfavor ???
Mil gracias
Buenas tardes Ana,
Encantado de saludarte. Por lo que comentas, si en el contrato firmado figura que la forma de pago sea transferencia bancaria, esa debe ser en principio la forma de pago y no otra, y no deberías tener jurídicamente ningún problema para seguir con tu contrato y seguir pagando por transferencia bancaria.
Por otra parte, decirte que pagar a través de un adeudo SEPA no es nada negativo, simplemente tendrías que firmar un documento (llamado «Orden de Domiciliación» o «Mandato») en el que autorizas al ordenante a emitir los recibos para que sean cargados en tu cuenta. Pero es otra forma de pago más. En caso de aceptar estar forma de pago, podrías pedir que se modificara tu contrato para que figurara esta nueva forma de pago, si así lo decidieras.
En cualquier caso, sea a través de transferencia bancaria como vienes haciendo hasta ahora o bien a través de adeudos domiciliados SEPA, ambas formas de pago perfectamente válidas, ya depende de tu decisión y tu elección.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un cordial saludo.
Buenos días
Quiero devolver un recibo del cual no tengo ningún documento SEPA firmado. Se cargo a mediados de febrero de 2017. En concreto es la matricula de escolarización, normalmente se carga en mayo, cuando se abren los plazos de matricula, pero en el colegio, este año, para los que ya son alumnos, decidieron adelantar el cobro de la matricula. Según tengo entendido, tengo 13 meses para devolver un recibo sin firma SEPA ¿es así?. ¿Como se tendría que proceder, para la devolución del recibo?.
Me comenta un amigo, que debería ser mi banco el que lo gestione con el banco que lo cobro y si este se niega a devolverlo, mi banco tendria que pedir al banco que gira, que demuestre que tienen firmado por mi parte el documento SEPA y si no lo puede demostrar, esta obligado a devolver la cantidad cargada en mi cuenta. ¿es así?
Gracias de antemano.
Buenas noches Patricia,
Efectivamente, tal y como comentas, el plazo de devolución de un recibo por parte del cliente cuando no existe mandato SEPA firmado es de 13 meses. Para solicitar la devolución del recibo deberás contactar con tu entidad financiera de la que eres cliente, ellos se encargarán del resto.
En último extremo, puedes también tratar de hablar con el colegio para que ellos mismos te hagan un abono por el importe del recibo, y procedan a cargártelo de nuevo cuando corresponda.
Un saludo
Hola, buenas tardes. Después de fallecer mi padre cargan en su cuenta un recibo (tipo de recibo CORE) por un importe de 1200 €, por una compra que había hecho anteriormente. Me gustaría saber si los herederos podemos devolver este recibo o si esta compra se podría incluir dentro de los bienes a heredar. Gracias
Buenos días Rocío,
En primer lugar y ante todo, te envío mis condolencias por el fallecimiento de tu padre.
Desconozco el tipo de bien o servicio que compró tu padre. Si tu padre realizó la compra antes de fallecer, consultad con vuestra Entidad Financiera si es posible devolver el recibo por «Deudor Fallecido» o, en última instancia, con el comercio o empresa al que tu padre realizó la compra para acordar con ellos la devolución del artículo o la no prestación del servicio y, con ello, la devolución del importe a vuestro favor.
En el caso de que todo lo anterior no fuera posible, entiendo que el bien adquirido puede ser incluido dentro de la masa hereditaria a repartir entre los herederos.
Un cordial saludo.
Muchas gracias Tino, primero por tus condolencias y segundo por tu respuesta, que me es de ayuda
me cobran el recibo de ges tagua de Fuengirola 58 días antes de la fecha de vencimiento entonces devuelvo el recibo y ahora me envían otra carta diciéndome que el di que me corresponde pagar me piden cinco euros demás esto es justo un. saludo
Buenos días, me surge un caso peculiar, resulta que quiero devolver un recibo domiciliado de un seguro profesional que se hizo con el mismo banco santander y resulta que después de 2 semanas mandando escritos y de todo, ni el banco me quiere devolver ese recibo y la aseguradora tampoco, por que dice que eso es cosa del banco, se escudan en que solo tenemos 1 día hábil para poder devolver el recibo domiciliado, yo no encuentro en ninguna ley que solo 1 día hábil. nosotros intentamos devolver el recibo al 2 día del cargo. no se que puedo hacer ya que ninguna de las partes me dan solución , gracias de antemano si me pueden dar algún consejo.
Saludos.
Es mentira, tiene 8 semanas. Quien debe de devolverte el dinero es el banco, ya que vas a verlo como cliente de banco y no te pueden atender como si fuera la compañía de seguro. Si no te devuelven el dinero, pídele sobre la marcha el libro de reclamación, pero ojo que no te den el libro interno a ellos, pide él para consumo. Muchas entidades financieras tienen hasta un libro interno. Verás que rápidamente te van a devolver el dinero, ya que el plazo legal de devolución son 8 semanas. Muchas veces los bancos lían los consumidores diciendo que para un seguro debían haber avisado un mes antes. Repito, acude a tu banco como clientes de banco y pide la devolución expresa del recibo, luego si la compañía aseguradora no está conforme, pues que te reclamen ellos
Buenas, estoy mirando para hacer cobros automáticos mediante SEPA a mis clientes, a través de esta RENTISERV, empresa que gestiona pagos recurrentes. Tenéis referencias? Alguien que lo haya utilizado? Gracias por anticipado.
Buenos días, me ha surgido un problema este mes de Junio con un recibo del pago de un local que tengo domiciliado desde hace 10 años a nombre del padre de mi mujer, ya fallecido y que prefiero siga a nombre del padre, que no es titular ni autorizado en la cuenta. Me explican en mi sucursal que la solución pasa por cambiar en nombre del recibo a nombre de mi mujer y ha sido rechazado por los filtros del ordenador de la central al no reconocer el nombre de ninguno de los titulares ni autorizados de la cuenta, por la nueva normativa SEPA. ¿Puedo exigir a mi entidad que sigan pagando este recibo y que no corresponde la explicación que me dan al llevar pagando con la nueva normativa SEPA este recibo más de 2 años?, ¿en otra entidad me pasará lo mismo o hay bancos más exigentes que otros?¿hay alguna solución para seguir manteniendo este recibo tal y como está?, muchas gracias y un saludo
Buenas tardes, mi pregunta es lá siguiente: tras dos meses transcurridos desde que cambie de compañía de teléfono y al considerar la baja en la misma, al no poder acceder a la web como cliente, he procedido a devolver el cargo efectuado inesperadamente en mi cuenta sin haber firmado la domiciliación o mandato, como estipula el Sepa y sin haber recibido la más mínima información al respecto, a qué he
de atenerme? Gracias
Estimado Manuel,
Encantado de saludarte y muchísimas gracias por tu consulta. Entendemos por tu comentario que se trata de un cargo indebido, ya que según comentas te diste de baja de tu compañía de teléfono. En este caso, la devolución del recibo está en principio más que justificada al haber cesado la relación con la compañía telefónica que ha emitido el recibo para su cargo en tu cuenta bancaria. En principio no deberías tener ningún problema con la devolución del recibo, aunque no hayas firmado ningún mandato.
Un saludo.
firme orden de no pagar un recibo domiciliado lo pagaron después me reintegran veinticinco días después el banco vuelve a pagar el mismo recibo,tengo derecho a devolución del importe
Quizá aquí encuentres la información que pides Carlos Pérez. Nosotros tenemos la aplicación TBS Agora eMandatos para la solución de gestión de mandato SEPA de la empresa, y por ahora todo va bien. Es de gran ayuda en la administración y archivo de los documentos. Saludos.
Buenos días, y quién o como se protege el acreedor de los deudores estafadores? incluso teniendo autorización SEPA de adeudo por domiciliación firmada y sellada por el deudor, nos comunica nuestro banco que como normalmente cobramos los recibos por remesa anticipada, no tenemos ninguna opción de reclamo.
Entiendo aquí un vacío legal impresionante, me gustaría algún comentario informativo al respecto por vuestra parte. gracias y saludos.
Hola, buenos días. Totalmente de acuerdo Carlos Perez. El deudor está a merced del acreedor en la devolución de un recibo por ser incorrecto o fraudulento. Incoherente!!