¿Necesitas financiar un bien productivo o un inmueble? ¿Conoces la opción del leasing o arrendamiento financiero? ¿Sabes que tiene ventajas fiscales?
El leasing o arrendamiento financiero es otra de las fuentes para obtener financiación ajena a medio y largo plazo. Algunas ventajas son que se financia el 100% del bien y que tiene ventajas fiscales.
El leasing es un contrato de arrendamiento donde el arrendador alquila un bien a una empresa (arrendatario) quien se compromete a pagar unas cuotas por el alquiler. Al finalizar el contrato, el arrendatario puede optar a comprar el bien o a devolverlo a la sociedad de leasing. Ahora bien, es condición indispensable que los bienes objeto de una operación de leasing estén afectos a la actividad económica del solicitante de la operación.
Una de las ventajas del leasing es que permite a la empresa disponer de elementos de activo fijo (bienes productivos) sin tener que disponer de fondos propios o de solicitar un crédito.
¿Quién interviene en una operación de leasing?
- El cliente (arrendatario): elegirá el bien y el proveedor que es quien suministra ese bien.
- El arrendatario se pone en contacto con su entidad financiera o la sociedad de leasing para solicitar la operación. Para ello el arrendatario tendrá que entregar previamente a la entidad financiera o a la sociedad de leasing la factura pro-forma y todos los datos de la operación para la entidad financiera pueda hacer el estudio previo del riesgo.
La factura pro-forma es un documento, prácticamente igual a una factura, en la que el vendedor declara su compromiso de entregar al comprador los bienes y servicios especificados al precio determinado.
- Si este estudio del riesgo es positivo, la entidad financiera comunicará las condiciones financieras al arrendatario. Si este acepta, ambos formalizarán el contrato de leasing. La entidad financiera financia el 100% del coste del bien, es otra de las ventajas del leasing.
- La entidad financiera adquiere al proveedor el bien objeto de la operación de leasing. Es decir, la entidad financiera se convierte en propietaria del bien.
- Posteriormente el proveedor hará entrega al arrendatario el bien. Aquí no interviene para nada la entidad financiera.
- EL arrendatario paga las cuotas del leasing, pudiendo optar al final del contrato a la compra del bien pagando el valor residual (habitualmente este valor residual se corresponde con la última cuota del contrato).
Un leasing puede ser mobiliario (sobre bienes productivos) o inmobiliario (sobre inmuebles). En el caso de leasing mobiliario para vehículos, recuerda cancelar la reserva de dominio. Si no lo haces, no podrás transmitir el vehículo.
Los contratos de leasing mobiliarios tendrán una duración mínima de 2 años, y los leasing inmobiliarios de 10 años.
Cuando veas el cuadro de amortización de un leasing, verás que en las cuotas mensuales aparecen claramente diferenciados los conceptos de los que se compone una cuota mensual: coste de recuperación del bien + intereses o carga financiera + IVA.
Ventajas fiscales
- Se consideran gastos fiscalmente deducibles los intereses (o carga financiera) satisfechos a la entidad financiera, en todos los casos.
- También serán gastos fiscalmente deducibles la parte de las cuotas satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda del duplo o el triple del coeficiente máximo de amortización lineal de los bienes de que se trate, según las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Espero que este post te haya ayudado a conocer un poco más esta fuente de financiación. Si estás pensando en contratar un leasing, ya sea mobiliario o inmobiliario, consulta con tu Entidad.
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