Una directiva europea establece la necesidad de que las entidades financieras de la Unión Europea clasifiquen a sus clientes con el objetivo de ofrecerles el nivel adecuado de información y protección. Explicamos en qué consiste la normativa MiFID
¿Qué es MiFID?
MiFID es la Directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, y entró el 1 de noviembre de 2007. Su principal objetivo es mejorar la protección del inversor, creando un marco homogéneo en materia de servicios de inversión que mejore la transparencia, la eficacia e integración de los mercados y obligando a todas las entidades financieras que prestan dichos servicios en la Unión Europea.
¿Y cómo me clasifica mi Banco?
Sepa que su Banco le clasificará mediante la realización del llamado “Test de conveniencia”. Es un test sencillo con unas breves preguntas con el objetivo de tener una visión general sobre los conocimientos y experiencia del cliente, de forma que se trata de valorar la capacidad del cliente para comprender los hipotéticos riesgos implícitos en los instrumentos financieros. Estas preguntas pueden ser:
– Tiene actualmente, o ha tenido en los últimos meses fondos de inversión, acciones y/o obligaciones? Si es así, marcar los productos que tiene o ha tenido.
– Nivel de estudios.
– ¿Tiene relación entre su profesión y el ámbito financiero?
– Fuentes de información que utiliza de forma habitual.
Si va a contratar productos de gestión de carteras o a formalizar contratos de asesoramiento, además se le realizará una valoración de la adecuación a los objetivos de inversión y la situación financiera del cliente mediante el llamado “Test de idoneidad”. En este caso, el test debe realizarse coincidiendo con cada inversión y ser específico para el producto o servicio previsto.
También debe saber que el Test de Conveniencia no sustituye al Test de Idoneidad.
¿Cómo voy a quedar clasificado?
La clasificación de los clientes que establece la directiva son las siguientes:
– Contrapartes elegibles: Se aplica a inversores institucionales (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, etc.). Este tipo de cliente es el que recibe un menor grado de protección.
– Profesionales: Según la directiva, a este tipo de clientes se les supone experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar sus riesgos, por lo que se flexibiliza la contratación, otorgando al cliente menos mecanismos de protección.
– Minorista: Se considera en este grupo a todas las personas físicas, autónomos y Pymes y que, de acuerdo con la directiva, no puedan ser consideradas como profesionales o contrapartes elegibles. Estas personas tienen menos conocimiento y experiencia en materia financiera Es el cliente que recibe un mayor grado de protección.
La directiva prevé el derecho del cliente a solicitar un cambio de categoría. Ahora bien, si Vd. es cliente minorista y desea solicitar ser clasificado como profesional, sepa que tiene que cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:
– Haber realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
– Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros.
– Que el cliente ocupe o haya ocupado durante al menos 1 año, un cargo en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
En cualquier caso, su entidad financiera le entregará en el momento de hacer el test la documentación con toda la información sobre esta directiva. Además, todas las entidades tienen disponibles en su página web toda esta información, pudiendo Vd. consultarla cuando lo desee.
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