Seguro que muchos de vosotros cuando visteis en su día en televisión el anuncio de Don Simón y Minute Maid no pudisteis evitar hacer una expresión de sorpresa. Gente de mi entorno me preguntaba, ¿pero eso es legal, eso puede hacerlo Don Simón?
Pues rotundamente sí.
La publicidad comparativa está regulada en España por la Ley General de Publicidad. Para que esta publicidad comparativa sea legal tiene que cumplir una serie de requisitos enumerados en la Ley, entre ellos que los bienes o servicios que se comparan en la acción publicitaria satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad, que por supuesto no desacredite a la marca con la que se compara y que los atributos sobre los que se hace la comparación sean objetivos.
Aún siendo legal en España, este tipo de publicidad no se utiliza demasiado en nuestro país. Sí es frecuente en países como Estados Unidos o Reino Unido.
¿Tenéis en mente vosotros alguna acción publicitaria de este tipo? ¿Se publicó en todos los medios, o sólo en algunos (prensa escrita, cuñas en radio, banner en internet, carteles exteriores en paradas de autobús o mobiliario urbano…).
Y a nuestros amigos de otros países os pregunto: Do you have any example of comparative advertising in your country? Thank you for your comment.
Espero vuestros comentarios
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