Hay gente que opina que pagar un seguro de vida es tirar el dinero y que estar pagando una prima al año a un seguro personal es algo absurdo. A continuación os dejo lo que es un seguro personal, para qué sirve y las modalidades de seguro que hay
Un seguro personal es un producto que permite paliar por un determinado coste anual (prima pagada) las consecuencias económicas que pueden tener para el Asegurado y personas dependientes del mismo el que se produzca un determinado evento como puede ser su fallecimiento, la supervivencia o la alteración de su salud física o psíquica. Un seguro personal contribuye aportar cierta tranquilidad tanto al Asegurado como a sus beneficiarios desde el punto de vista económico en esos momentos difíciles.
El importe anual que se paga por un seguro de vida está relacionado con la edad del Asegurado, el capital que se asegura y las coberturas elegidas. A mayor edad, mayor importe de la prima.
En algunos casos y dependiendo del capital a asegurar, se requiere una declaración de salud y/o reconocimiento médico, el cual éste último no suele tener coste para el cliente.
Tipos de seguros personales
Los tipos de seguros personales se pueden dividir en:
- Seguros de vida
- Seguros de accidentes corporales
- Seguros de salud o enfermedad
- Seguros de dependencia
Seguros de vida
Voy a detenerme en el primero de ellos, los seguros de vida
Los seguros de vida pueden cubrir o el fallecimiento del Asegurado, la supervivencia del mismo o una mezcla de ambos.
Un seguro de fallecimiento (también podéis encontrarlo como seguro de riesgo), como su propio nombre indica, cubre el fallecimiento del Asegurado de manera que cuando éste fallece dentro del plazo de vigencia de la póliza de seguro, los beneficiarios que estén incluidos en la póliza de seguro cobrarán el capital asegurado objeto del contrato.
[Tweet «Un seguro personal contribuye aportar cierta tranquilidad a los beneficiarios»]
Es importante destacar varias cosas: 1) Si la póliza de seguro contratada llega a su vencimiento y el Asegurado vive, no hay ninguna contraprestación económica. 2) A menudo surge la duda de personas que tienen contratados varios seguros de vida y se preguntan si en caso de fallecimiento los beneficiarios pueden cobrar todos lo seguros de vida que el Asegurado tenga contratados o hay un límite. Pues bien, en caso de fallecimiento, los beneficiarios podrán cobrar todas las indemnizaciones de todos los seguros contratados por el Asegurado con una excepción: que hayan sido exigidos para la contratación de algún riesgo financiero.
¿Y qué pasa si desconoce a ciencia cierta cuántos seguros tenía contratados el Asegurado antes de su fallecimiento?
Se pueden consultar los seguros que tuviera el Asegurado contratados con las diferentes aseguradoras a través del ‘Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento’. Puedes consultarlo en este enlace del Ministerio de Justicia
Por lo que respecta a los seguros de supervivencia, estos seguros los estás viendo con frecuencia comercializados como ‘Seguros de Ahorro’ en los que si el Asegurado vive al finalizar el contrato de seguro, se paga a los beneficiarios el capital pactado en el contrato. En este tipo de seguros hay que tener en cuenta su tratamiento fiscal.
Algunos de los tipos de seguros dentro de esta clasificación más habituales son los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
– En los primeros, los PPA´s, las situaciones que pueden cubrir son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia. Su régimen jurídico y su funcionamiento se parecen mucho a los planes de pensiones. La diferencia es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido.
Este producto está pensado para personas cercanas a la edad de la jubilación, que no quieren correr riesgos y que son más conservadoras.
– Los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo. Su finalidad es constituir una renta vitalicia, pagando las correspondientes primas, que podrá percibirse a partir de una edad establecida en el contrato. Sin embargo, a diferencia de los planes de pensiones y de los PPA´s se puede cobrar la renta sin esperar a la jubilación, aunque sí tiene que haber pasado un plazo de tiempo mínimo desde la primera aportación.
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