¿No te has dado cuenta y se te ha echado el tiempo encima?
¿No te ha dado tiempo a adaptar tus aplicaciones informáticas de facturación?
¿O sencillamente ni sabías que ahora tienes la posibilidad de pagar el IVA sólo de las facturas que efectivamente hayas cobrado?
El IVA de Caja es un régimen que el Gobierno incorporó dentro de la Ley de Emprendedores aprobada el pasado día 28 de septiembre de 2013. Entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tiene carácter voluntario.
Podrán acogerse a él todas aquellas Pymes y autónomos cuya facturación no exceda de los 2 millones de euros. El plazo para acogerse a este sistema expiraba el próximo martes 31 de diciembre, pero el Gobierno a ampliado el plazo hasta el 31 de marzo de 2014.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores y, por tanto, de este nuevo régimen de IVA de Caja, había que pagar a Hacienda el IVA siempre que se emitía una factura, independientemente de si la habíamos cobrado o no (siguiendo el llamado ‘criterio de devengo’). El nuevo IVA de Caja permitirá a todas aquellas Pymes y autónomos que se acojan a este sistema pagar el IVA sólo de las facturas que efectivamente hayan cobrado.
Se excluye de este sistema, entre otros, a aquellas Pymes y autónomos que reciban más de 100.000 € en efectivo de un solo cliente y en un ejercicio.
Además, si se opta por este sistema habrá que permanecer en él al menos 3 años. Si optamos por el IVA de Caja y después nos arrepentimos y queremos volver al sistema tradicional, no podremos hacerlo
Para beneficiarse de este nuevo sistema hay que incorporar alguna información adicional en el libro registro de facturas expedidas: la fecha de cobro de la factura (ya sea parcial o total) y el medio de cobro utilizado. Además, en las facturas expedidas deberá aparecer reflejado expresamente ‘Régimen especial criterio de caja’.
Es importante resaltar que cuando un autónomo o una Pyme facture a otro que no esté acogido al IVA de Caja, éste último sólo podrá declarar la operación cuando la abone y por tanto sólo en este momento podrá deducirse el IVA.
Este es uno de los motivos por lo que se afirma que la aprobación de esta medida es positiva en el sentido de que se prevé que los plazos de pago entre las empresas van a reducirse.
Pero el principal objetivo de aprobar el régimen de IVA de caja es tratar de atajar el problema de falta de liquidez que han estado sufriendo autónomos y Pymes. Unido a la drástica caída del consumo (y como consecuencia del período medio de venta) y al aumento de los plazos de cobro, tenían que pagar el IVA de facturas que todavía no habían cobrado, mermando aún más su ya maltrecho fondo de maniobra.
Las bondades de este sistema parecen claras: mejorar la liquidez de autónomos y empresas y reducir los plazos de pago, impactando positivamente en el porcentaje de morosidad.
Pero ya han surgido las primeras reacciones a este sistema:
– Se dice que los autónomos y Pymes que se acojan al sistema de caja podrían perder clientes, ya que la empresa que reciba una factura acogida al IVA de caja tendrá la nueva obligación de facilitar datos sobre su empresa, cosa que no tendrá que hacer con una empresa que no se acoja a este sistema.
– Otra de las razones por las que se cree que el IVA de caja supone un agravio comparativo frente a aquellos sujetos no acogidos a este sistema es por el hecho de que la empresa no acogida al nuevo criterio de caja puede preferir seguir operando con sujetos no acogidos al nuevo sistema para poder seguir alargando los plazos de pago.
– Por las dos razones anteriores, desde algunos sectores se reclama que el IVA de Caja se generalice para todas las empresas, independientemente de su facturación.
– Las empresas tendrán que llevar dos tipos de contabilidad: la de los proveedores que estén acogidos al IVA de Caja y los del sistema tradicional. Dado que este supone destinar recursos extra, tanto en personal como en tecnología, puede ser un aliciente para cambiar de proveedores, siendo otro agravio comparativo.
La polémica está servida.
Si queréis deteneros en el texto de la Ley, el Régimen especial del criterio de Caja aparece en la nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013 de 27 de septiembre ), en el artículo 23, en el que explica qué artículos se modifican de la Ley del IVA (Ley 37/1992 de 28 de diciembre)
En el Capítulo X de la nueva Ley de Emprendedores, podréis leer en detalle los requisitos de aplicación del IVA de Caja. Para que podáis ir al grano, es el BOE num. 233, página 78.820 y siguientes.
Y tú, ¿qué opinas del IVA de Caja?¿Crees que mejorará en el corto plazo la liquidez de las empresas?¿Debería generalizarse a todas por igual?
Espero vuestros comentarios.

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