Cuando se pone en marcha una nueva idea de negocio, una de las cosas que tenemos que tener clara es el tipo de sociedad que vamos a crear o, dicho de otro modo, qué personalidad jurídica vamos a adoptar. Es una trámite necesario que tenemos que realizar
Elección de la forma jurídica adecuada para tu negocio
La forma jurídica que elijas, bien decidas ser trabajador por cuenta propia (empresario individual autónomo) o poner en marcha una sociedad, debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella.
Al elegir la forma jurídica, tenemos que tener presente los siguientes criterios:
- Cuánto dinero vamos a invertir
- Qué responsabilidad vamos a tener frente a nuestros acreedores
- Cuántos socios van a componer la estructura de la sociedad
- Fiscalidad de la forma jurídica elegida
- Capital social mínimo a desembolsar exigido por la Ley
- Qué imagen quiero transmitir al mercado
Como hemos señalado anteriormente, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario individual autónomo) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.
¿Qué se exige para ser empresario individual autónomo?
La actuación de una persona física como empresario individual autónomo no requiere ninguna autorización previa. La ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal, es decir, no haber sido privado por sentencia judicial de la capacidad legal tanto para ejercer actividad como para contratar.
¿Y si lo que pongo en marcha es una sociedad?
En la constitución de una sociedad ya intervienen una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una actividad empresarial concreta.
El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios.

Sólo tienes que indicarnos cómo te llamas y dejarnos tu email, y te enviaremos todas nuestras novedades cada vez que las publiquemos
* Nunca te enviaremos spam
Comenta