Como consecuencia de esta devastadora crisis que nos ha afectado, muchas personas se han quedado sin su vivienda habitual en estos años.
Con el fin de ayudar a estas personas a recuperar una vivienda, el Gobierno de España creó en enero de 2013 el Fondo Social de Viviendas, el cual acaba de revisarse y se han ampliado coberturas y supuestos. Conoce más detalles a continuación.
El Fondo Social de Viviendas (FSV), creado en enero de 2013, está formado por cerca de 6.000 viviendas aportadas por 33 entidades financieras. Está destinado a aquellos que, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008.
El Fondo Social de Viviendas, a través de su Comisión de Seguimiento y Coordinación, ha ampliado el Convenio de tal manera que ahora se permitirá que personas o familias puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada. También se abre esta posibilidad para las daciones en pago.
Las modificaciones permitirán quedarse en la vivienda mediante el pago de un alquiler reducido en algunos supuestos (entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales ) e incluir a un amplio número de personas o familias que, previo informe de los Servicios Sociales, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social.
Circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV
Se amplían las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV. Estas son las siguientes:
a) Unidades familiares con hijos menores de edad (18 años). Hasta ahora se exigía que los menores no tuvieran más de tres años.
b) Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía. El requisito hasta ahora era una discapacidad del 33% o superior.
c) NUEVO: Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
d) Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales. Ello amplía el acceso al FSV a muchas situaciones de riesgo social no tipificadas.
Se mantienen los requisitos anteriores como son, situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.
Imagen por cortesía de freedigitalphotos.net
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