Si estás pensando en montar un negocio y hacerte autónomo, a continuación te detallo qué es ser autónomo así como la cantidad que tendrás que pagar como mínimo al mes en concepto de cuota de autónomos.
Si vas a ser autónomo, seguramente habrás oído hablar del R.E.T.A (siglas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Cotizarán por autónomos todos los trabajadores incluidos en este régimen.
Según la Ley, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin que esté sujeta a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Además, según la Ley se presupone que una persona es autónomo cuando es titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.
Te resumo algunos de los trabajadores que están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que son los que pueden afectarte en tu día a día:
- Trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
- Personas que de forma habitual, personal y directa colaboren con el trabajador autónomo. En este caso, los trabajadores que se tienen en cuenta son el cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción y que no tengan la condición de asalariados.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la inscripción en un Colegio Profesional.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Por supuesto, si el trabajador está inscrito en otros regímenes que no sea el de autónomo, quedará excluído del R.E.T.A.
Si cesas tu actividad como autónomo, no olvides comunicarlo a la Seguridad Social ya que de lo contrario seguirás obligado a pagar las cuotas correspondientes
¿Cuándo tienes que empezar a cotizar?
Si te inscribes como trabajador autónomo, tienes que empezar a cotizar desde el primer día en que ejerces tu actividad y mientras dure la misma.
Es importante resaltar que si estás en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o descanso por maternidad/paternidad también tienes que seguir cotizando.
Si cesas tu actividad, no olvides comunicarlo a la Seguridad Social dentro de los 6 días naturales siguientes al cese: tu obligación de cotizar por autónomos finalizará el último día del mes en que finalices tu actividad y haya sido comunicada debidamente a la Seguridad Social. Si no comunicas tu cese de actividad, seguirás obligado a cotizar hasta el último días del mes en que hayas comunicado tu cese de actividad.
¿Cuánto dinero debes cotizar como autónomos a la Seguridad Social?
Las cantidades que tú pagas a la seguridad social en concepto de autónomos se llaman cuotas, y se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
¿Y cuál es la base de cotización?
Como trabajador autónomo tú puedes elegir la base de cotización entre unas bases mínima y máxima según te corresponda por la edad o por la actividad que ejerzas (la actividad que ejerces queda registrada con un código numérico que es el CNAE, siglas de Código Nacional de Actividades Económicas). La Ley fija las bases de cotización mínimas y máximas en función de la edad y de las actividades que se ejercen.
Como norma general y todavía para el año 2013, la base de cotización que se elija estará entre una base mínima de cotización de 858,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.425,70 euros mensuales.
Para que te hagas una idea, por ejemplo los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta a domicilio (actividad registrada con CNAE 2009.4799 – comercio al por menor a domicilio) pueden elegir entre una base mínima de 858,60 € mensuales o una base de cotización de 472,20 €.
Mis ventas pueden variar según la época del año. ¿Puedo cambiar la base de cotización?
Por el momento como autónomo sólo puedes cambiar tu base de cotización 2 veces al año, antes del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre. No obstante, es importante resaltar que el Gobierno de España está preparando una Orden Ministerial para que los trabajadores autónomos puedan modificar sus bases de cotización cada mes, de manera que se pueda adaptar el pago de las cuotas de autónomos a nuestros ingresos reales. Esta modificación de las bases de cotización sólo podrá hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
¿Y cuál es el tipo que se aplica a la Base de Cotización?
Te resumo. Como te he detallado antes, la base mínima de cotización para el año 2013 es de 858,60 € y la máxima 3.425,70 €. Pues bien, el tipo o porcentaje que se aplica sobre la base de cotización es del 29,80% para aquellos trabajadores que opten por la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal (IT), si bien esta cobertura es obligatoria para todos los trabajadores autónomos.
En el caso de cubrir las contingencias de Accidentes de trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), que son de carácter voluntario para cada trabajador, se aplicarán además las siguientes Tarifas publicadas en la Ley dependiendo de la situación de cada trabajador.
Si no has optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrás que efectuar una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización que hayas elegido, para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
¿Y si me quedo en paro?
También podrás acogerte de forma voluntaria al sistema de protección por cese de actividad es decir, en el caso de que te quedes en paro. En este caso, si tienes cubiertas las contingencias anteriores de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, el tipo de cotización para esta cobertura de cese de actividad será del 2,2%. Si te acoges a este sistema de protección, tendrás una reducción de 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Acabando con un resumen práctico, suponiendo que elijes la base mínima de 858.60 € (que es la que eligen el 82% de los autónomos), y aplicando el tipo del 29.90% (incluida la incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo) pagarías una cuota de autónomos mensual de 256.72 €
Espero que este post te haya servido de ayuda.
Imagen por cortesía de morgueFile
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