Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial que consiste en que una persona o una empresa recurre a la justicia porque no puede hacer frente a sus deudas
Lamentablemente desde que se inició la crisis hemos escuchado en las noticias un día si y otro también que multitud de empresas entraban en ‘concurso de acreedores’. Pues bien, voy a explicar en qué consiste este procedimiento judicial.
Como comento en la introducción, un concurso de acreedores es un procedimiento judicial mediante el cual una persona, que ejerce una actividad económica, o una empresa, no puede hacer frente a sus deudas y recurre a la justicia para que sea ella la que dictamine la forma de pago de las mismas.
Mediante el procedimiento judicial de concurso de acreedores, una persona o una empresas insolvente puede dar una salida ordenada a todas sus deudas.
La solicitud de un concurso de acreedores puede ser voluntario por el propio insolvente o puede solicitarlo cualquiera de los acreedores afectados. Con este procedimiento judicial lo que se pretende es organizar las deudas del insolvente de manera que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. Puede someterse a este procedimiento cualquier persona física o jurídica a excepción de la Administración Pública.
Si la solicitud de concurso de acreedores la solicita el propio deudor, deberá acreditar de manera fehaciente su estado insolvente. Y si quien solicita el concurso es un acreedor, deberá demostrar la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Las personas que en primer lugar se van a ver protegidas en el concurso de acreedores son los trabajadores, y el último lugar los administradores del negocio y personas relacionadas.
El organismo competente para declarar y tramitar un concurso de acreedores es el juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor ejerza sus actividades principales. Y si se trata de una persona jurídica, será el domicilio social de la misma. Es importante destacar que no son válidos los cambios de domicilio realizados 6 meses antes de la fecha de declaración del concurso.
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