Si vas a montar tu negocio en un local en alquiler, y el propietario del local te ha pedido un aval bancario pero no sabes muy bien en qué consiste y te encuentras un poco perdido, no te preocupes, te lo explicamos a continuación
A menudo, cuando vamos a alquilar un local para poner en marcha nuestro negocio, el propietario de local, además de la fianza habitual que se solicita cuando se alquila un inmueble, también es habitual que solicite un aval bancario. Pero, ¿qué es y cómo funciona?
Un aval bancario es un contrato de afianzamiento mediante el cual nuestra entidad financiera garantiza a un tercero (en este caso al propietario que nos alquila el local) que vamos a cumplir con nuestra obligación que es, en el caso que nos ocupa, pagar el alquiler del local.
“Pero yo ya le aseguro al propietario que no va a haber problema. Ya le he asegurado que voy a pagarle puntualmente el alquiler todos los meses”.
Cierto, y el propietario lo sabe. Pero te lo solicita para estar seguro al 100% de que él va a cobrar sus rentas. Cuando el propietario del local te está pidiendo un aval bancario para alquilarte el inmueble, no está dudando de ti ni mucho menos. Pero es comprensible que quiera asegurarse el cobro de sus rentas. Si tú, por las circunstancias que fueran, no pudieses pagar el alquiler, el propietario puede reclamar a tu entidad financiera el pago del mismo ya que con ese fin se formaliza el aval bancario: si tú no pagas tus rentas al propietario, lo hará tu entidad financiera. Es lo que se llama ‘ejecutar’ el aval.
Una vez que tu entidad financiera ha ejecutado el aval, tendrás que devolverle tú a ella lo que ha pagado al propietario, por lo que negociarás con ella la devolución del dinero.
“O sea, que si solicito un aval bancario a mi Banco puedo estar seguro de que me lo va a conceder”
Depende. Un aval es un riesgo, al igual que lo es un préstamo. Aunque un aval no supone inicialmente una salida de dinero como cuando te conceden un préstamo, sí puede suponer una salida de fondos si el aval llega a ejecutarse. Por ello, tu banco analizará la operación del aval casi como si de la concesión de un préstamo se tratara:
– Analizará nuestra capacidad de pago del alquiler es decir, la obligación por la cual se formaliza el aval.
– En el hipotético caso de que el aval tuviera que ejecutarse, analizará nuestra capacidad para devolver el dinero que nuestra entidad haya adelantado al beneficiario del aval (el arrendador o propietario del local).
– Vinculación con la entidad: si somos clientes nuevos o muy recientes, es probable que la entidad solicite garantías adicionales (avalistas, pignoración de fondos, etc.). Daos cuenta que no os conocen, y necesitan más tiempo para conocer vuestra operativa.
– Relacionado con lo anterior, las garantías prestamos a la entidad (hipotecaria, avalistas, pignoración de fondos).
Mi Banco está estudiando mi operación de aval bancario. Si me lo concede, ¿qué tengo que hacer?
Tu Banco te hará entrega de un texto para que lo firmes el cual recoge la obligación garantizada, el importe y el plazo de la misma que es, en este caso, el pago del alquiler. Este texto se llama ‘contraval’ el cual puede ser un texto elaborado por el arrendador o por el Banco. A continuación iréis al Notario y tu tú y tu Banco lo firmaréis junto a la póliza de garantía que emite el Banco con las condiciones económicas del aval (las señalo a continuación).
¿Y qué coste tiene un aval?
El Banco te cobrará nada más concederte la operación la comisión de estudio y la de apertura, que se cobran una sola vez sobre el nominal del aval. Y luego cada tres meses se te irá cargando en cuenta la comisión trimestral por riesgo. Todas estas comisiones que vas a pagar las tendrás detalladas en la póliza de garantía que firmas ante Notario. Has de tener en cuenta también lo gastos de Notaría, que también se te cargarán en cuenta. No obstante, tu Banco te informará de todos los gastos antes de formalizar la operación.
Una vez firmado el contraval o ‘texto del aval’, éste será entregado al arrendador y será el quien lo custodie mientras dure la obligación garantizada por el aval. Esto es así porque, en caso de tener que ejecutar el aval, el ‘texto del aval’ es el documento que justifica que él es el beneficiario de ese aval y por tanto tendrá que entregarlo al Banco si se decide ejecutar el aval. Una vez se termine la obligación garantizada y el aval quede cancelado, tu Banco tendrá que recibir de nuevo el texto del aval (o contraval) para poder cancelar definitivamente la operación del aval.
Espero que este post te haya aclarado un poco más el concepto de aval bancario.
Imagen por cortesía de FreeDigitalPhotos
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Buenas tardes, ruego me ayudeis..
Mi arrendatario de local de negocio, es avalado en le contrato de aval, del cual, yo arrendador, soy beneficiario. En el concepto de la citada carta de aval se hace cosntar que el mismo fue constituido para garantizar las condiciones de contrato, entre las cuales esta pago del la renta y cantidades inherentes a la misma durante el plazo del contrato de arrendamiento ( 5 años) y cualquiera de sus prorrogas, pero sin embargo en la clausula de plazo hace constar que la validez es de 1 año.
He solictado la ejecucion del mismo, por imapago de las rentas ( en le 5 año de contrato) y la entidada bancaria me la denegado por haber vencido el plazo.
Tal incoherencia entre el concepto incluido en le cto de aval, asi como el palzo, han producido un totaldesamparo en mi como beneficiaria…
La idea es acudir a trencion al cliente presentar reclamación y demandar a la entidad en un procedimiento de reclamacion de cantidad por incumplimiento contactual, junto con el arrendatario… ya que es tambien responsabel por no garantozar el cumplimiento de las concdiones del contarto , entre las cuales esta el plazo que es de 5 y no dde 1.
Alguna puntualización???
Hola Carmen,
Encantado de saludarte y gracias por comentar. Efectivamente, lo primero que te aconsejo es que consultes con Atención al Cliente de tu entidad para que puedas salir de dudas.
Un saludo.
Buenos días Carmen,
El aval normalmente se paga anualmente, y puede ser que aunque el Aval se concediera para 5 años, es una renovación anual, si el inquilino no lo ha pagado anualmente, seguramente haya quedado disuelto.
buenas tardes, tengo un local en el cual me he retrasado un par de meses con el alquiler, en el caso de que el propietario hiciera efectivo el aval bancario, cual serian los metodos a devolver al banco? hay que darselo todo de golpe o te lo financian? gracias y saludos
Buenas tardes Tino,
Te quería hacer una consulta relacionada con un aval bancario
Estoy a punto de alquilar un piso en el que el propietario me está pidiendo un aval bancario a primer requerimiento. Yo me he negado tajantemente a aceptar este tipo de aval por entender que me deja a merced de la buena voluntad de mi casero porque una vez que le de la carta con su mera presentación en mi banco puede llevarse todo el dinero sin necesidad de justificar el impago y todo esto sin que mi entidad bancaria me lo comunique.
Él parece haber aceptado que no sea a primer requerimiento el aval, sin embargo cuando he pedido el modelo de aval a los dos bancos de los que soy cliente, me encuentro que ambos tienen como modelo genérico un tipo de aval a primer requerimiento en el que el beneficiario del aval no tiene que presentar en ningún caso ninguna justificación.
Existe algún modelo de aval que no deje a los inquilinos a merced de la buena (o mala) voluntad de los caseros?
Muchas gracias por tu ayuda!!
Saludos
Nacho Palacios
Buenos días Nacho,
En primer lugar, gracias por realizarnos tu consulta y por visitar NoSoloEconomia.
Con respecto a ella, decirte que, efectivamente y como bien dices en un aval a primer requerimiento bastaría la reclamación de tu casero para que naciera la obligación de pago por tu parte, y además no sería necesario que el casero justificara el impago. Además, como supongo que habrás leído, la obligación que se recoge en un aval a primer requerimiento es una obligación distinta, autónoma e independiente de la que nace del contrato cuyo cumplimiento se garantiza, en este caso el contrato de arrendamiento.
Por lo que respecta a la cuestión que planteas, decirte que por lo que yo conozco, el modelo de aval que siempre han venido formalizando las entidades financieras para garantizar los contratos de arrendamiento han sido habitualmente a primer requerimiento. Por mi parte aconsejarte que estés tranquilo ya que, aunque la mala fe de los arrendadores pudiera existir (cosa que por el momento no he conocido) en el supuesto extremo de que tuvieras que acudir a los Tribunales la jurisprudencia te va a permitir probar que efectivamente has cumplido con tu obligación de pago del alquiler, por lo que no estás desprotegido en absoluto.
No obstante, consulta con tus entidades financieras si existiera la posibilidad de que el aval no fuera a primer requerimiento, aunque ya te adelanto que seguramente el modelo de aval que la entidad te va a presentar sea “a primer requerimiento”.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo
Buenos dias:
Queria hacer una consulta? Tengo un aval bancario y acabo de finalizar el contrato de arrendamiento. El propietario me lo ha entregado y cuando he ido al Banco me encuentro con la sorpresa de que me dicen que no me lo pueden cancelar, a pesar de que llevo el original, hasta que llegue octubre ( seria cuando termina la prórroga del año).
Es así?
Buenas noches Nereid,
En principio, una vez finalizada la obligación de dio origen al aval bancario (contrato de alquiler) y entregando el aval original a su entidad, debería ser suficiente para la cancelación del mismo.
En la póliza del aval tendrá un clausula similar a esta: «este aval permanecerá en vigor hasta que el beneficiario autorice su cancelación o sea devuelto el presente documento a «el banco «, y en su defecto, hasta el plazo establecido, a partir del cual el presente documento quedará sin efecto ni valor, y el derecho de reclamación del beneficiarlo quedara caducado…».
Un saludo.
Encantado de saludarle, Tino.
Quisiera hacerle una consulta referente a un aval bancario que gestioné en su momento con validez de un año, y que el banco me ha estado cobrando durante siete, a pesar de que la duración del mismo se fijó ante notario. Tras revisar el contrato de alquiler (han pasado 10 años), me he encontrado con este documento (el aval) y he comprobado que se fijó ante notario durante un año. Al no recordar este hecho hasta que he vuelto a ver el documento, el banco me lo ha estado pasando HASTA QUE HA DECIDIDO POR SU CUENTA PARAR DE COBRARLO A LOS SIETE AÑOS. Les he puesto una reclamación para que me devuelvan lo cobrado de más, pero aún no he recibido respuesta y ya han pasado 45 días, aunque tengo entendido que tienen dos meses para contestarte (o no). Le estaría muy agradecido si pudiera aclararme algo más sobre esta cuestión, sobre todo si el banco me puede cobrar aún pasando la fecha fijada ante notario.
Muchísimas gracias.
Rai Jiménez
Estimado Rai,
Ante todo, mil disculpas por la demora en la respuesta.
Con respecto a su consulta, si como comenta la duración del aval que formalizó fue de 1 año (y no prorrogable), su entidad no debería haberle cobrado la comisión trimestral. Cosa distinta es que el aval sea de duración 1 año, pero prorrogable por otros 5 años más, periodo en el que su Entidad financiera puede cobrarle la comisión trimestral hasta que no tuviera en su poder el original de la Carta – Aval (como sabe, para que una entidad financiera de por cancelado un aval, tiene que tener en su poder el original de la Carta – Aval que dio origen a la obligación que se garantiza).
Por lo que respecta a la reclamación puesta a su entidad, la misma tiene un plazo máximo de 2 meses para contestarle. Si pasados esos 2 meses no obtuviera respuesta, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Ha hecho Vd. el procedimiento correcto: Primero poner la oportuna reclamación ante su Entidad y, posteriormente, si la respuesta no es de su agrado o no le responden en un plazo máximo de 2 meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, bien de forma presencial o a través de la Oficina Virtual. No olvide en cualquier caso tener con Vd. el escrito que le remita el Servicio de Atención al Cliente de su entidad ya que el Banco de España se lo va a solicitar.
Un saludo.
Muchísimas gracias por haberme dedicado un poco de su valioso tiempo, Tino. Aún tengo algunas dudas, y le estaría nuevamente agradecido si me las pudiera aclarar algo mås.
En la documentación que yo poseo, no indica nada de «prorrogable», ni «prorrogable por otros 5 años». Indica claramente: fecha de vencimiento 02-03-2006, justo un año después. Y haciendo cuentas salen 7 AÑOS (no seis, sumando esa supuesta prórroga de 5 años), ya que me lo han estado cobrando hasta 02-03-2012, y el aval se formalizó el 02-05-2005. En mi caso, el cobro era semestral.
Por otro lado me dice que para que la entidad de por cancelado un aval, tiene que tener en su poder el original de la carta. Pero entonces, ¿en que quedamos? Si «no podían cancelarlo sin el original» (me consta que tenían copia del mismo con la fecha de vencimiento al año, ya que la adjunté en la reclamación), ¿por qué no me lo han seguido cobrando? ¿Ellos que sabían si el propietario del local pretendía que yo siguiera pagando el aval bancario?? Estoy bastante confuso.
Una última cosa. La reclamación la puse el 12-05-2015, y al no recibir respuesta pasados los dos meses, el pasado 16 de julio les puse otra indicando que habiendo transcurrido el plazo legal sin obtener respuesta, les iba a reclamar por la vía legal la cantidad cobrada de más (ya que tengo entendido que el banco de España te remite a los juzgados y no quiero perder más el tiempo), más los intereses correspondientes, hasta la fecha en la que esa cantidad me sea devuelta. Al día siguiente (17 de julio) me llega la carta del banco (que casualidad) con la respuesta del servicio de atención al cliente, fechada el 13 de julio, y en la que me indican que mi reclamación fué recibida ese mismo día en este servicio y que habían trasladado el escrito al departamento correspondiente para su estudio y resolución. ¿Por qué han esperado a que se cumpla el plazo para contestarme (bueno, contestarme, contestarme, no me han aclarado nada) si ya tenían una respuesta en ese momento?? Sinceramente, pienso que me están dando largas.
Le agradezco su atención. Y espero su respuesta. Gracias de nuevo.
Saludos
Rai Jiménez
Estimado Rai,
Con lo que me detalla en su comentario, sólo me queda decirle que prosiga con su reclamación, bien ante el Banco de España, o bien ante algún profesional especializado en estos temas reiterándole que, si su aval se formalizó con vencimiento a 1 año, entiendo que no procede el cobro de las cuotas semestrales del aval. En cualquier caso, le aconsejamos que intente llegar a la solución de la incidencia con la entidad financiera con la que formalizó el aval, y que si sus respuestas no le convencen o no está conforme con ellas acuda al Banco de España.
Saludos.
Muchísimas gracias. Me ha sido de gran ayuda.
Saludos
Rai Jiménez
Supongo que se puede cancelar o anular el aval si se llega a un acuerdo con el arrendador. por ejemplo después de 7 años pagando puntualmente el alquiler, le llamamos y le convencemos de que no hace falta ese aval y de ese modo nos ahorramos los intereses que nos cobra el banco ¿ cuales son los pasos a seguir ?. Esto nos parece más lógico o anterior a pedir una rebaja por el precio del alquiler al mes ( han bajado en estos 7 años y los tiempos que corren no son buenos para ir «regalando» dinero a un banco). Por otra parte después de tanto tiempo pagando puntualmente creemos que ha quedado claro nuestro compromiso.
Buenas tardes Ángel,
Efectivamente, puesto que entendemos que fue el propietario quien puso la condición de la formalización del aval bancario para la firma del contrato de alquiler, para cancelar el aval deberéis llegar a una acuerdo con el arrendador. Si finalmente acordáis ambos (vosotros y arrendador) dejar sin efecto el aval bancario, el propietario debería entregaros el original del texto del aval que se firmó en su día, y vosotros a su vez entregar este original a la entidad financiera para que ésta pueda cancelar el contrato de aval.
Recibe un cordial saludo.