Hay una serie de términos que debes saber sobre SEPA. Y es que como sabes, el 1 de febrero de 2014 ha entra do en vigor la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA, son sus siglas en inglés), y deberás tener muy presente toda una serie de cambios que te van a afectar a tu día a día a la hora de hacer transferencias, domiciliar recibos, etc.
La finalidad de crear SEPA es para facilitar la gestión de los cobros y los pagos en Europa. Ya fue un hecho histórico la introducción del Euro mediante el cual todos lo países integrantes podemos realizar pagos en efectivo con la misma moneda con comodidad y sencillez.
Pero para los pagos que no son en efectivo todavía existen una serie de dificultades que hay que superar. Motivo por el cual se creó la SEPA.
Además de la legislación cuyo enlace te dejaré más adelante y de las campañas informativas que en nuestro país está realizando el Banco de España sobre la SEPA, es conveniente que conozcas los principales términos que se utilizan en la Ley:
– Adeudo domiciliado: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante (el pagador), en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario (emisor) sobre la base del consentimiento dado por el ordenante (pagador) al beneficiario (emisor), al proveedor de servicios de pago del beneficiario (banco del beneficiario) o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante (banco del ordenante).
– Agente: una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de un proveedor de servicios de pago.
– Beneficiario: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago. Por ejemplo, en una transferencia el beneficiario sería el receptor de los fondos. En un adeudo domiciliado, sería el emisor o cedente.
– Consumidor: una persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional en los contratos de servicios de pago que son objetos de la Ley.
– Contrato marco: es un acuerdo jurídico llamado contrato marco de servicios de pago que abarca las cuentas de pago y las operaciones que se pueden realizar en ellas o por los titulares.
– Cuenta de pago: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago (cuenta a la vista, cuenta corriente, de ahorro, de crédito así como la linea de crédito de una tarjeta de crédito).
– Operación de pago: una acción, iniciada por el ordenante o el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos.
¿Y qué son los servicios de pago?
‘Servicio de pago’ son los que permiten:
– el ingreso en efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
– la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
– la ejecución de operaciones de pago a través de adeudos domiciliados, tarjeta de pago o dispositivo similar y transferencias, incluidas las órdenes permanentes, por medio de una cuenta de pago.
– la ejecución de estas mismas operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito.
– la emisión y adquisición de instrumentos de pago (por ejemplo, tarjetas).
– el envío de dinero.
– La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos electrónicos.
Accede al Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
Accede también a la campaña informativa que está llevando a cabo el Banco de España sobre la SEPA
Espero que este post te haya ayudado un poco más en la comprensión de esta nueva legislación que ha entrado en vigor.
En próximos posts te daré más detalles de más conceptos habituales que se utilizan en la Ley y que te ayudarán a comprender su funcionamiento.
Quizá también te interese mi post sobre la SEPA ‘¿Te ha informado tu Banco que próximamente entra en vigor la SEPA?’

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